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Guía · Actualizada a octubre de 2026

¿Se paga ITI en 2026? Qué retiene e informa hoy el escribano

No, el ITI no se paga más. Se derogó con la Ley 27.743 desde el 8 de julio de 2024. Tampoco hace falta el COTI desde mayo de 2025. Lo que sí sigue: sellos, aportes, IVA de honorarios y las retenciones de Ganancias que se informan por SICORE.

El mapa

Qué cambió y qué sigue en una compraventa

ConceptoEstadoDesdeNorma
ITI (1,5 % del precio)Derogado08/07/2024Ley 27.743
COTIEliminado23/05/2025RG ARCA 5697/25
CITI EscribanosDerogado01/06/2025RG ARCA 5698/25
SICORE (retenciones de Ganancias)Sigue—RG 2139/06
Sellos CABA (AGIP)Sigue—Código Fiscal y Ley Tarifaria CABA
Sellos Provincia (ARBA)Sigue—Ley Impositiva 15.558
En detalle

Lo que salió del circuito

ITI. Gravaba con 1,5 % la venta de inmuebles de personas humanas y sucesiones indivisas que no tributaban Ganancias por esa operación. La Ley 27.743, del paquete fiscal, derogó la Ley 23.905. Según el Colegio de Escribanos de la Ciudad, la derogación fue total e inmediata desde las 0 horas del 8 de julio de 2024.

COTI. El código que el vendedor tramitaba antes de ofrecer un inmueble ya no existe desde el 23 de mayo de 2025.

CITI Escribanos. El régimen de información mensual se derogó desde el 1 de junio de 2025. Las operaciones de hasta el 31 de mayo de 2025 fueron la última presentación.

Lo que queda

Lo que el escribano sigue apartando

  • Sellos. En CABA, 2,7 % hasta $ 226.100.000 y 3,5 % por encima. En Provincia, 2 % sobre el mayor entre el precio y la valuación fiscal ajustada. Ver la calculadora.
  • Aportes y derechos. Al Colegio en CABA; los de Provincia, por ARBA.
  • IVA de honorarios. 21 % si el escribano es responsable inscripto.
  • Ganancias por SICORE. El Colegio aclaró en agosto de 2024 que SICORE se sigue presentando porque el escribano continúa como agente de retención de Ganancias (RG 2139/06).

Que el ITI no exista no significa que la venta no pague nada: si el inmueble se compró desde 2018, el vendedor puede tener que tributar Ganancias por su cuenta. Conviene revisarlo con su contador.

Preguntas frecuentes

ITI, COTI y SICORE

¿Se paga ITI en una venta de 2026?

No. El Impuesto a la Transferencia de Inmuebles (Ley 23.905) quedó derogado por la Ley 27.743, con aplicación total e inmediata desde el 8 de julio de 2024. En una escritura de 2026 el escribano no retiene ITI.

¿Hay que pedir el COTI para vender un inmueble?

No. ARCA eliminó el Código de Oferta de Transferencia de Inmuebles con la Resolución General 5697/25, desde el 23 de mayo de 2025.

¿Sigue existiendo el CITI Escribanos?

No. La Resolución General 5698/25 derogó el régimen desde el 1 de junio de 2025. Las operaciones hasta el 31 de mayo de 2025 se informaron en la última presentación.

Si no hay ITI, ¿por qué se sigue presentando SICORE?

Porque el escribano sigue siendo agente de retención del Impuesto a las Ganancias en los casos de la RG 2139/06, y esas retenciones se informan por SICORE. Así lo aclaró el Colegio de Escribanos de la Ciudad en agosto de 2024.

¿Qué sigue reteniendo el escribano en una compraventa?

El impuesto de sellos (AGIP en CABA, ARBA en Provincia), los aportes y derechos notariales, el IVA de sus honorarios y, cuando corresponde, Ganancias por SICORE.

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